este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE MANUEL GARCÌA, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, y residía en La Calle Principal de Piedra Grande, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.398; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana EUBELIA ROSA JIMÈNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 5.459.392, y a los ciudadanos ALEXIS MANUEL GARCÌA JIMÈNEZ, LUDY EMELIN GARCÌA JIMÈNEZ, YORDYS JOSE GARCÌA JIMÈNEZ, MIGDALY COROMOTO GA.....