Con base a las consideraciones anteriores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa al procedimiento de PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana MARY JULIA LARA DEGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.173.609, domiciliada en el sector El Kiosko, diagonal a la calle La Plata, detrás del Comando Policial, casa S/N, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada REINA VILLEGAS, inscrita e.....