Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Inadmisible la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, signada con el N°. 746, folios N° 194 y 195, del año 2004, del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS DE GOUVEIA CORDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-30.595.685, debidamente asistido por el abogado CARLOS JOSÉ OJEDA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.794. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud previa certificación de copias fotostáticas. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.