ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Escuchado lo manifestado por el acusado Lucas José Pacheco y su defensa, no objetado por el Ministerio Público, ello en relación a la petición de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, realizada en forma libre y espontánea, este Tribunal procede a aplicar la inmediata pena, conforme lo prevé el Art. 376 del COPP reformado, y en tal sentido, CONDENA al acusado Lucas José Pacheco, venezolano, nacido en fecha 25-09-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.112.351, residenciado en Calle 2, Sector Las Mercedes, El Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Trino Jesús Ramírez Cauro, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS Y SEIS (6) DE PRISION, por el delito EXTORSION, previsto y.....