En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero Literal "K" y el Artículo 189 del Código Civil. De conformidad con el artículo 35l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio: PRIMERO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, quedan bajo la Guarda y Custodia de su madre, ciudadana ANA ROSA GARCIA PINTO, y ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre sus hijos. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaria se establece que el padre ciudadano CLEISVER ALEXIS FIGUEROA CAMPOS, aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00) SEMANALES. TERCERO: En relación con el Régimen de Visitas, y colaborara a sufr.....