DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización del presente Juicio, este Juzgado Segundo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 364 del COPP emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal encuentra a los acusados ANTONIO RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido el 04/12/73, titular de la cedula de identidad N° 12.738.307, domiciliado en la calle 26, entre 2 y 3 casa N° 2-27 del Municipio Independencia estado Yaracuy, a MIGUEL ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, nacido el 29/10/52, titular de la Cédula de Identidad N° 3.911.635, residenciado en la calle 26 entre 2 y 3, casa N° 2-23, Municipio Independencia estado Yaracuy, y a JOSE ALEXANDER CARIÑO, venezolano, mayor de edad, nacido el 09/05/76, titular de la cedula de identidad N° 12.081.295, d.....