, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: TRINA GAMEZ SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 1.533.618, y a los ciudadanos: JESUS MARIA PEÑA GAMEZ, EDGAR ALEXANDER PEÑA GAMEZ, HILDA MARIA PEÑA GAMEZ y PEDRO PABLO PEÑA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-7.912.185, V-12.081.601, V-7.592.901 y 7.593.445, respectivamente; en su condición de concubina e hijos, del difunto: PABLO PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-827.400, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.