DECLARA;
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, en libelo de demanda, suscrita y presentada por los ciudadanos RODRÍGUEZ WUILIAN JOSÉ y MUJICA MORILLO ARNELIS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-7.508.092 y V-7.592.498 respectivamente, ambos con domicilio procesal ubicado en la 4ta. avenida con calles 12 y 13, edificio profesional Capri, piso 2, oficina 2-14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representados por su abogada asistente y apoderada judicial GUTIÉRREZ MARIANNYS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 266.786; en consecuencia, QUEDA LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en los términos por ellos convenido, tal como fue transcrito de forma textual en el libelo de la demanda, cursante al folio 1, y su vuelto, de la causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REG.....