En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, a la ciudadana EVELIA COROMOTO LEON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.411, residenciado Barrio Humberto Cuenca, calle ciega casa s/n, estado Yaracuy , solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE SIMON AGUILAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....