En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 22 de septiembre de 2010, titular de la cédula de identidad Nº 33.612.412, Pasaporte Venezolano Nº 163572475, viaje en compañía de su abuela materna, la ciudadana CARMEN LUCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.422, Pasaporte Venezolano Nº 176655721, domiciliada en la calle 5, entre avenidas 5 y 6, municipio Nirgua, est.....