En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana JHOANA CAROLINA JALLARO SANABRIA, venezolana, mayora de edad, titulara de la cedula de identidad Nros. 18.301.063, domiciliada en el sector Rancho Alegre, callejón el Trompillo, casa s/n en la Cuchilla, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tía paterna del niño "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de 07 años de edad, en contra de los ciudadanos YESIKA YENIRE SEGURA Y ALEXANDER YOEL JALLARO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.301.756 Y 18.301.064, respectivamente, domiciliados en el sector Rancho Alegre, callejón el Trompillo, casa s/n e.....