III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido dos (02) años y ocho (08) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesto por los abogados HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS Y ANTONY STEVE MORENO PARADA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES GOLDEN GATE, C.A., contra SERVICIO AGRICOLAS SANTA ELENA, C.A., en la persona de sus Directivos ciudadanos LICEDY MERCEDES AGUILERA Y JARGELYS MORAN, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por l.....