´ Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la abogada: JOSELIN MARIEL MENDOZA VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.969.374, I.P.S.A Nº 295.395, en carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: MARIANELLA RIVAS GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.774.527.
Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales que corren en los folios (4, 5 y sus vueltos) y en su lugar se deje copia certificada de los mismos las cuales serán tramitadas a costa de la parte demandante.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
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