Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, ACUERDA la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la persona de DANNY CARRILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.353.569, de 29 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 3 casa N°7, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y, KENNIDER DIAZ MEZA , , titular de la Cédula de Identidad N° 17. 814.292, de 21 años de edad, residenciado en: Sector el Ceibal, Urb. Simón Bolívar, calle 1 casa N°9, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy ,a través de los efectivos adscritos al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional, .....