Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, la ciudadana ALBANIA DISMAR GIMENEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.822.719, domiciliada actualmente en QUITO, ECUADOR, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, nacida el día 2/05/2008, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.802.525, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 5/8/2009, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.261.311 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el ar.....