DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadanaGIMÉNEZ SALCEDO MIGDALIA BARTOLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-12.724.941,con domicilio procesal ubicado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano CLISANCHEZ ARIAS FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-13.094.697, domiciliado en la segunda avenida con callejón 28, barrio Raúl Leoni, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GIMÉNEZ SALCEDO MIGDALIA BARTOLA y CLISANCHEZ ARIAS FRANCISCO ANT.....