En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ANA MARLENE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.511.691 y con domicilio en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, FREDDY JOSE RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.163.610, la adolescente Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.218 y los niños Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.227.222 Identidad Omitida según articulo 65 de la.....