Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR EL PASAPORTE O VISA, de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nacionalidad de Estado Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense Nro. 569500939, de nueve (9) años de edad, nacida en fecha 22 de marzo de 2013, a la ciudadana YUAN YOUHUAN, de nacionalidad China, mayor edad, con Pasaporte Chino Nro. E-B1090331, con domicilio en la Carrera 7 entre Avenidas 5 y 6, del Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Abuela Materna de la Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artíc.....