En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana OLIVIA GUADALUPE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.082, domiciliada en la calle El Anon, barrio chupulún Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sin domicilio fijo, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y A.....