Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, a la ciudadana COINDA HERNANDEZ DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.650.902, residenciada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana YOHALIS MARGARITA JIMENEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.193.383, domiciliada en la calle 2, La Madrileña, casa S/N, estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presen.....