En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ali Quero Morales y Evelyn Mercedes Torres Colmenarez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ali Quero Morales, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijas, la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo) semanales, es decir doscientos mil bolívares (200.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, a partir del día sábado 18 del presente mes y año. .....