DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de dos (02) años y once (11) meses, aproximadamente, desde 26 de febrero de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por la ciudadana SORAIDA MARICELA RODRIGUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.463.598, con domicilio en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil POLICLINICA YARACUY, C.A., domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 .....