En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano NESTOR DANIEL ORDOÑEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.210.707, distinguida con el Nº 65-01, del año 2016, quien falleció el 7 de Diciembre de 2015, emanada del Registro Civil del municipio Sucre del estado Yaracuy, la cual riela al folio 6 del presente asunto, a la ciudadana Ana Maria Escalona Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.029,.....