D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, GUILLERMINA COROMOTO JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad No. 11.653.308 y domiciliada en la Urbanización San Juan de las Rosas, sector 1, Vereda N°.21-218, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio: Rómulo Estanga Graterol, Inpreabogado Nro. 14.57, contra el ciudadano: LEIDY RAMON CORDERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.14.443.540, y domiciliado en la calle principal de Carbonero, s/n. Municipio Veroes, Estado Yaracuy. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, .....