Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
? ÚNICO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado anteriormente, por el tiempo de SEIS (06) MESES, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en jornadas de OCHO (8) horas semanales, y en el lugar que considere pertinente el Tribunal de Ejecución, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 en sus ordinales 1° y 8° del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo previsto en los artículos 622, 583, 620, literal c) y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.