DECLARA CON LUGAR el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FILIACIÓN intentado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, nacido el 31 de marzo de 1.992, asistido por la Defensora Pública Segunda abogada ANILEC SILVA CAMACARO, téngase como hijo de los ciudadanos BELYMAR DEL VALLE DURAN y JOSE MARIA CASTILLO, mayores de edad, solteros venezolanos y titular de las cédulas de identidad No. 12.725.820 y 3.705.790 respectivamente.
La autoridad civil, en su oportunidad, deberá estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estableciéndose que el ciudadano JOSE MARIA CASTILLO, actuó en nombre propio y es su padre.- líbrese oficio. Todo de conformidad con los artículos 75 y siguiente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8, 25, 27, 8.....