este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 24/05/2016, de nueve (9) años de edad, titular de la cedula de identidad 37.095.459, a la Ciudadana MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ DE GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 6.123.270, domiciliada en el sector rosa Inés 21, manzana C, calle2, casa N14, frente al sector las tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la niña deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.