Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER ABREU MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.895.002, domiciliado en la avenida 8, con calles 6 y 7, casa Nº 6-28, sector Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado Miguel Ángel Martínez Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo número 56.073; contra la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GRATEROL DE ABREU, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-2.611.620; domiciliada en la urbanización Altos de Yurubí, tercera etapa, casa Nº 2-62, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado Jesús David Antias González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.290.356, e inscrito en el Inpreabogado bajo número Nº 39.649. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE CESIÓN, de f.....