este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ LEÓN RUMBOS, EDGAR JOSÉ RUMBOS CALVETTE, DENNYS RAMÓN CALVETTE GONZÁLEZ, YRIS RAQUEL RUMBOS CALVETTE, ASDRÚBAL ANTONIO RUMBOS CALVETTE, INGRID MILAGROS RUMBOS CALVETTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-2.564.739, V-7.507.958, V-5.465.439, V-7.584.864, V-7.905.482, V-11.647.370, y MAYRA JOSEFINA RUMBOS CALVETTE (fallecida), quien en vida fuera venezolana, portaba la cédula de identidad Nº V-14.443.733, debidamente asistidos por el abog.....