DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada porlos ciudadanosPACHECO AZUAJE CARLOS LUÍS y RODRÍGUEZ MEDINA NAIROBI,venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-15.642.481 y V-13.094.105 respectivamente, ambos con domicilio procesal ubicado en la avenida 12 con calle 06, frente a los apartamentos Madrigales, de esta ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidospor el abogadoARAMBULET TAMBO RAMÓN ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 261.092; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanosPACHECO AZUAJE CARLOS LUÍS y RODRÍGUEZ MEDINA NAIROBI, ya identificados, en fechaveinte (20) de diciembre de dos mil seis(2006), ante el Registro Civil del MunicipioIndependenciadel Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 160 del año dos mil seis (2006), marcada con letra "A", que anexan a la solicitud, y corre inser.....