en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANA ELODIA GOMEZ DE ROY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.510.105, domiciliada en Casa Nº 124, avenida 6 entre calles 3 y 7, Urbanización Las Tinajas, MPC, San Felipe, Estado Yaracuy, por ser ella la madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijos del causante, ciudadano EDWARD DAVID ROY RICO, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Enero de 2010, para que proceda a cobrar los beneficios que les corresponda por ante la PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, así como cualquier otro beneficio. Así mismo se acuerda a.....