Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Inadmisible la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana ELEIDY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.454.955, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL DEUS MEJICANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.241 contra la ciudadana TEODORA MARLENE DONAIRE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.507.469, por no llenar los requisitos exigidos en el Numerales 2° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales anexos a la solicitud previa certificac.....