De los elementos probatorios aportados por la querellante, tenemos que en la fase primaria del proceso, se evacuaron, a su instancia, testimoniales de los ciudadanos Pablo Ramón Peroza Barrios, Hítalo Barboza Blanco, Juan Francisco Callama y Pablo Ramón Vasquez, las cuales sirvieron de fundamento para la medida de amparo, pero sus testimonios debieron ser ratificados en el contradictorio y no lo fueron, para que así pudieran ejercer el control de la prueba preconstituida, la querellada. En consecuencia no aportan valor probatorio alguno a favor de la acción del querellante. Así se establece.
Está evidenciado en autos, que el querellante, no tuvieron nunca la intención de poseer la cosa con ánimo de dueño, pues manifiesta que ocupó como arrendatario y comodatario. Mediante documentos que el mismo consigna.
Además, los hechos que se señalan como perturbatorios de su presunta posesión, tampoco fueron probados, pues no basta que se señale la ocurrencia de determinadas acciones co.....