de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, declara la Perención de la instancia en el presente proceso de PRESCRIPCION ADQUISITVA, incoada por los ciudadanos: FREDDY DE JESUS SANCHEZ MORALES y DORIS ELENA OCHOA DE SANCHEZ, de nacionalidad colombiano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. E-81.543.592 y V-7.559.394, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos en este acto por los Abogados Miguel Ángel Martínez Parra y Gloria Evelina Giménez G., Inpreabogado No. 56.073 y 119.215, respectivamente, contra los ciudadanos: MARISELA OVALLES GONZALEZ DE FIGUEIRA, MAIGUALIDA OVALLES GONZALEZ, MAUROA OVALLES GONZALEZ, MANUEL ANTONIO OVALLES GONZALEZ Y MARIO JOSE OVALLES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.115.194; 4.115.195; 5.091.921; 5.576.428 y 5.577.613, respectivamente, domicil.....