ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano SILVIO GREGORIO PEREZ MENDEZ deberá aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales en efectivo a partir del día 15 de junio de 2006, para cubrir su parte de la obligación alimentaria a favor de sus hijas, las niñas identidad omitida, los cuales le entregará directamente a la madre de las mismas, ciudadana JINNE JOSEFINA SILVA BAZAN en su residencia, aparte compartirá con ella los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros gastos en la medida de sus posibilidades. Por otra parte, la madre mantendrá a sus hijas, alejadas del abuelo sustituto, ciudadano LUIS GONZALEZ, debido a que el anterior presenta antecedentes penales y es agresivo, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese .....