En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría, signándole el número JSA-2022-000501 (nomenclatura particular de este Despacho) de conformidad con lo establecido en el artículo 25.
Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, considera señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 923 de fecha primero (01) de junio de dos mil uno (2001), la cual establece:
"...en el supuesto de que al momento de la interposición del recurso de hecho, no se acompañen las copias certificadas pertinentes, el recurrente puede en atención a lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, consignarlas posteriormente, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su interposición, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 307 eiusdem, se prorrogará un lapso igual de cinco (05) días desde la oportunidad de tal consignación, para que el tribu.....