Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, los ciudadanos DANIEL ANTONIO ALVAREZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.537.160 y de este domicilio, en su carácter de demandado, asistido por GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 119.215 y de este domicilio, por una parte y por la otra SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 5.459.913 divorciado, y de este domicilio, abogado en ejercicio Inpreabogado N°30.758, quien actúa en su propio nombre y representación parte demandante, en el juicio de RECONICIMIENTON DE CONTENI.....