Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha en fecha 16 de Julio de 2001, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación Alimentaria, seguido por la ciudadana MARITZA FLORES DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.283.093, contra el ciudadano HEDICK ALEXANDER OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.647.930, en beneficio de los niños identidad omitida
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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