en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 31 de marzo de 2008 y 15 de noviembre de 2010, Pasaportes Venezolanos Nros. 168423628 y 168801806 respectivamente, puedan viajar en compañía de la ciudadana MARIA CONCEPCION PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.279.292, saliendo el día 30 de septiembre de 2025, a través de la Línea Aérea AIR EUROPA, desde la ciudad de Caracas, Venezuela, en el vuelo Flight, Hora: 21:40, y llegando a Madrid, a las 12:10 del día 1 de octubre de 2025, y con retorno el día 19 de octubre de 2025, a las 16:20.
Este Tribunal insta a la parte solicitante, que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la llegada de los adolescentes de autos a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal sobre su retorno, y en caso de no retornar, se podrá activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no impli.....