En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ZULMAN JOSEFINA CHAVEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Las Acequias, bloque 02, edificio 01, apartamento 03-01, cocorote, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.771.896, en representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en contra del ciudadano OSCAR RAMON ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.557.450 y considera conveniente fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, que el ciudadano.....