este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en las personas ARNOLDO ANTONIO LLOVERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.910 domiciliado en la calle 10, casa Nº 07, Urbanización Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote, pareja de la abuela materna de la niña y la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.194 y del mismo domicilio,.....