este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud, relativa al procedimiento de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por los ciudadanos ELIGIA RAMONA LUGO LOZADA, YOHANA YOLEXIS, RONNY SIMÓN, ARGELIO RAFAEL, ANGELICA NACARI y YONATHAN GABRIEL RAMOS LUGO, asimismo, por los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes se encuentran representados por su madre ELIGIA RAMONA LUGO LOZADA, asistidos por el abogado ARNOLDO LARA SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 3849, ampliamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.