DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: La aprehensión del imputado NIXON RAMON JOSE ZARRAGA, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE, la aplicación del procedimiento ORDINARIO, y la imposición de la medida sustitutiva de presentación periódica en su contra, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Gloria Sofía Fuenmayor González
Juez de Control N° 6