En tal virtud, el ciudadano HECTOR JOSÉ VELASQUEZ FIGUEROA, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00) (BF. 40.00), los cuales serán entregados a la progenitora quien entregara un recibo, a los fines del control del pago del monto aquí estipulado. El padre comprara los estrenos, esto es en el mes de diciembre, dos mudas de ropa y zapatos de buena calidad. Asimismo, el padre deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas, presentada la factura por la madre. En cuanto a los útiles escolares el padre se compromete a la compra de los mismos de forma paulatina y en la medida de sus posibilidades, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déj.....