en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana LIGIA MARGARITA BARRAES DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.990.839, de este domicilio, a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL PARRA ROSELL, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 7.576.046, SAUL ALBERTO PARRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.517.551, KARELIA NACARITH PARRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.284, NATALI DAIANA PARRA BARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.241, LIGIA BEATRIZ PARRA BARRAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.769.517, ROSNELY M.....