Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ENEL ISAAC SIERRA CERVANTES, MARIA EUGENIA FERNANDEZ ARAQUE y ENITH CERVANTES DE SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.233.201, 22.328.230 y E-82.111.985 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, en consecuencia, los ciudadanos ENEL ISAAC SIERRA CERVANTES y MARIA EUGENIA FERNANDEZ, deberán suministrar a sus hijos identidad omitida, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. El monto aquí señ.....