En fecha dos (02) de Julio del presente año se llevo a cabo la audiencia de juicio en la cual se dejo constancia que no se encontraba presente la parte demandante, ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, así mismo se dejo constancia de la no asistencia de las testigos promovidos por la parte demandante ciudadanas MERCEDES BOYANO DE QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº 4.965.389, domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, JOSEFINA LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº 7.587.992, domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy y NAYIVE CALVO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.851, domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, respectivamente. Igualmente se verifico la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que quien juzga da por concluido el presente asunto y de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y.....