declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO MENDOZA y MARÍA NICOLASA FERNÁNDEZ, con Cédulas de Identidad Nos. 3.261.663 y 4.343.384, respectivamente, domiciliados: el primero en la Calle la Mora, vereda 3, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y la segunda en la calle Anon, casa Nº 21, Barrio Chupulún, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada en ejercicio GABRIELA V. GONZALEZ RIVAS, Inpreabogado No. 120.850; consignando Copia Certificada Computarizada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, del año 1.977. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 01, del año 1.977, por ante este Juzgado.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados durante el matrimonio cuentan con la mayoría de edad. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se conde.....