Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana GOMEZ DE ÁLVAREZ NELCYR LICETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.392.939, domicilio procesal en la calle 33 entre 1era y 2da avenida, casa Nº 1-10, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado MARTÍNEZ M. FREYS ADNORDO, Inpreabogado Nº 268.708; contra el ciudadano ÁLVAREZ JORGE LUÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.290.942, domiciliado en la calle 07, esquina callejón Almeida, sector Monte Oscuro de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
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