Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano ALEXIS CLEMEMNTE CASTRO CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.913.477, fallecido en fecha 21 de junio de 2014, a la ciudadana Mariela Coromoto Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.322, por haber sido su cónyuge, y en representación sus hijos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el 7 de Julio de 1999, 15 de Abril de 2006 y el 22 de Septiembre de 2007 respectivamente y a favor de los ciudadanos NIURKA NAILEH CASTRO DE JIMENEZ, EDWIN ALEXANDER CASTRO GARCIA, GOBERT CASTRO GARCIA, NARKYS NAIRUBYS CASTRO GARCIA, ELIEZER JOSUE CASTRO GARCIA y ALEXANDER JOSUE CASTRO GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
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